sábado, 15 de octubre de 2011

Joyas Arquitectónicas

Basílica Santiago Apostol

Con la fundación de Natá en 1522 por el Gobernador Pedrarias, se señaló el sitio donde debía eregirse la iglesia parroquial. Pedrarias dijo así: "...es mi intención y voluntad de hacer e principiar el dicho pueblo, especialmente dicha iglesia, en él pongo una cruz de madera en los dichos solares adonde se ha de fundar la dicha iglesia, la avocación de la cual declaro que sea y se llame señor Santiago, el cual suplico sea abogado e patrono e defensor e vecinos e pobladores de él para que siempre Nuestro Señor sea servido...".[1]
La Basílica tenía cuatro campanas distinguidas con los nombres Santísimo Sacramento y Purísima Concepción' , San Joseph y Santa Roa y Santiago el Mayor fundidas en 1690. La cuarta fue un obsequio del obispo panameño, Monseñor Manuel Joaquín González, fundida en 1804.


[En 1908 y en 1924 se promulgan leyes destinando dineros para conservar en buen estado la Basílica de Natá de manera que no se altere su aspecto ni se modifique de manera alguna el estilo de su construcción.[2] [3]

La Ley promulgada en 1924 mencionaba de referencia que la basílica de Natá había sido declarada monumento histórico nacional por Ley 61 de 1918, sin embargo en 1918 solo se emitieron 34 leyes, y la Ley 61 de 1908 se hacía referencia a reliquias históricas nacionales en el enunciado de la Ley.[2] [3] No es hasta 1941 mediante la Ley 68 donde la Asamblea Nacional decreta como monumento histórico nacional a la Iglesia Parroquial de Natá.[4]
Capilla San Juan de Dios

La Capila de San Juan de Dios, es una de las tres edificaciones de carácter religioso junto a la iglesia de Santiago Apóstol que fueron levantadas en Natá en la Época Colonial en la República de Panamá, desapareciendo en el siglo XIX la pequeña Capilla de la Soledad.[1]
La fachada principal de la Capilla de San Juan De Dios, su Altar Mayor, corresponde a la corriente neoclásica, común en la arquitectura y arte colonial hispanoamericanos, construidos aproximadamente en el último cuarto de siglo XVII a unos principios del XVIII, cuya dependencia era el Hospital fundado por el Fray Juan de Burgos en 1670, según el Dr. Alfredo Castilero C.[1]
La Capilla como otro dispositivo arquitectónico no posee la acostumbrada torre campanario, adosada a una de los lados, sino que dicha función la hace un pequeño "orificio" o abertura con travesaño, en la parte superior de la fachada de donde cuelga una vieja campana de bronce, fechada 1703. Existe un informe arqueológico de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico advirtiendo que la Capila no data del año 1670, ya que la capilla se inició antes de la iglesia y que al sumarse otros trabajos de construcción, ésta fue olvidada.[1]
La Capilla de San Juan de Dios de Natá fue declarado monumento histórico nacional a través de la Ley 39 de 30 de junio de 2008.[2]


  1.  Comisión de Educación, Cultura y Deportes - Asamblea Nacional (Panamá) (5 de junio de 2007). Exposición de motivos del Anteproyecto de Ley 296 que declara monumento histórico nacional La Capilla San Juan de Dios en Natá. http://www.asamblea.gob.pa/legispan/pdf_TRA_HIS/2000_TRA_HIS/2008_TRA_HIS/2008_P_397.PDF. Consultado el 23 de agosto de 2009. 
  2. Asamblea Nacional (Panamá) (30 de junio de 2008). «Ley No.39 de 30 de junio de 2008, que declara monumento histórico nacional la Capilla San Juan de Dios en Natá». Gaceta Oficial CIV (26.073):  pp. pp.17. p.2. http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_GACETAS/2000/2008/26073_2008.PDF. Consultado el 23 de agosto de 2009.

  • a b c Castillero, Ernesto J. (mayo 1972). «Las Iglesias de Natá de los Caballeros». Revista Lotería (198). http://www.asamblea.gob.pa/legispan/pdf_lnb/1970_LNB/1972_LNB/1972_198_LNB.pdf. Consultado el 09-09-2009. 





  • a b Asamblea Nacional (8 de enero de 1909). «Ley No.61 de 31 de diciembre de 1908, sobre conservación del Castillo San Lorenzo de Chagres y otras reliquias históricas nacionales» (en español, pdf). Gaceta Oficial VI (00737):  pp. pp.4. p.4. http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1903/1908/1908_121_0686.PDF. Consultado el 3 de septiembre de 2009. 





  • a b Asamblea Nacional de Panamá (13 de enero de 1945). «Ley No.46 de 2 de diciembre de 1924, por el cual se dispone la refacción de un monumento histórico» (en español, pdf). Gaceta Oficial XXII (4.554). http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1920/1924/1924_097_0504.PDF. Consultado el 5 de septiembre de 2009. 





  • Asamblea Nacional de Panamá (19 de junio de 1941). «Ley No.68 de 11 de junio de 1941 sobre monumentos históricos nacionales». Gaceta Oficial XXXVIII (08538):  pp. pp.24. p.4. http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1940/1941/1941_078_1828.PDF. Consultado el 6 de septiembre de 2009.





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